. La Educación Superior :
la Ley 24.521
Lectura Requerida
Ingrese al sitio web del Centro de
Documentación e Información del Ministerio de Economía, cuya dirección es: www.infoleg.gov.ar. Busque la Ley de Educación Superior y léala con
detenimiento.
Como vimos, la última década
del siglo XX ha sido extremadamente fructífera en lo que respecta a la
legislación del sistema educativo argentino.
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Nuevamente, en el mes de julio
de 1995, el Congreso Nacional dio vida a la Ley de Educación Superior Nº 24.521
cuya propuesta se trata a continuación.
En tal sentido, la norma expresa que
la Educación Superior está constituida por instituciones de
educación universitaria que comprenden universidades e institutos
universitarios y, también, por establecimientos de educación superior no
universitaria, sean de formación docente, humanística, social,
técnico-profesional o artística.
El Estado tiene una responsabilidad indelegable en
la prestación del servicio de educación superior de carácter público y reconoce
y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos
que requieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas.
De acuerdo con esta ley:
·
La enseñanza superior universitaria estará a cargo de las
universidades nacionales, de las universidades provinciales y privadas
reconocidas por el Estado Nacional y de los institutos estatales o privados
reconocidos.
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A
las instituciones universitarias
corresponde exclusivamente emitir el título
de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los
títulos de postgrado de magisterio y doctor.
El
reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones
universitarias debe ser otorgado por el Ministerio de Cultura y Educación(actual Ministerio de Educación).
Dichos títulos tendrán validez nacional,
certifican la formación académica recibida y habilitan para el ejercicio
profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que
corresponde a las provincias.
Es importante señalar que cuando la ley hace
mención al poder de policía se refiere a
aquella potestad del Estado Nacional, de las provincias y de las
municipalidades que tiene por fin la limitación y regulación de los derechos
individuales reconocidos por la Constitución Nacional, no solamente para
resguardar la moralidad, la seguridad y la salubridad públicas, sino también con
el objeto de promover el bienestar general, el bien común y, en situaciones de
emergencia, tutelar los intereses económicos de la comunidad. En el caso del
derecho constitucional de enseñar y aprender, aunque éste no deba ser
coartado, el poder de policía que tienen las provincias sobre las profesiones
significa que el Estado puede y debe tener facultades, en una medida razonable,
para reconocer o no la validez de los títulos y certificados de estudios cuando
su uso
público se relaciona con profesiones, oficios o materias en que están
comprometidos la seguridad, la salud, la moral o el interés público.
·
Las provincias y el Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires tienen a su cargo el gobierno y organización de la educación superior no universitaria[1]
en sus respectivos ámbitos de competencia y el dictado de normas que regulen la
creación, funcionamiento, modificación y cese de instituciones de educación
superior en el marco de la Ley de Educación Superior, la Ley Federal y los
correspondientes acuerdos federales.
El artículo 34 de la nueva Ley Nacional de
Educación (26.206), que veremos en el próximo módulo, reemplaza la denominación
Educación Superior No Universitaria por “Institutos de Educación Superior”.
Intente
esquematizar la estructura organizativa de la Educación Superior
argentina propuesta por la ley.
A continuación analizaremos una serie de puntos que hemos
extraído de la ley.
La
autonomía de las universidades nacionales
Comencemos
aclarando que la autonomía es el Instituto Jurídico que permite a las Casas de
Altos Estudios dictar clases, emitir sus normas, tener libertad de cátedra,
elegir autoridades, autoadministrarse; todo eso sin injerencia de los poderes políticos
pero sujeto a un marco jurídico superior.
¿Cuándo
aparece por primera vez la autonomía universitaria en la legislación argentina?
La autonomía universitaria tiene una rica historia en nuestro país. Resulta interesante remontarse a la Ley Avellaneda[2].
La autonomía universitaria tiene una rica historia en nuestro país. Resulta interesante remontarse a la Ley Avellaneda[2].
Para ello,
lo invitamos a leer el texto que especificamos a continuación:
§
Tedesco,
Juan Carlos; Sociedad y Educación en la Argentina. Fondo de
Cultura Económica. Buenos Aires, 2000. Cap. Autonomía y participación.
A
partir de la lectura de este material se desprende que el hecho de que se
rechazara la designación de profesores a través de concursos y que tanto
católicos como liberales descartaran la participación de la mayoría de los docentes
en el gobierno de la universidad, ignorando tanto a graduados como a
estudiantes, impulsó reacciones violentas del movimiento reformista, también
conocido como Reforma Universitaria de 1918.
¿En qué consistió la reforma universitaria?
Se trata
de una reforma iniciada en
la Universidad Nacional de Córdoba, por esos años una
institución cerrada y tradicional, que se extendió, luego, a las demás universidades del
país y de América Latina.
Entre sus principios se encuentran:
Entre sus principios se encuentran:
·
la
participación docente, estudiantil y de
graduados en el gobierno de la Universidad
·
la asistencia libre
·
la docencia libre
·
la publicidad de los
actos universitarios
·
la ayuda social a los
estudiantes
·
la orientación social de
la universidad
En un contexto nacional e
internacional de cambios importantes (Primera Guerra Mundial, Revolución bolchevique
y llegada del radicalismo al gobierno), la Casa de Altos Estudios cordobesa
permanecía detenida en el tiempo, pese a que el impacto inmigratorio había
modificado la fisonomía social y política del país y por ende de la matrícula
universitaria. El reclamo por una universidad abierta, democrática y de rigor
intelectual expresaba el conflicto entre una estructura académica vetusta y las
demandas de un estudiantado surgido de la flamante clase media.
Si desea profundizar el estudio de este tema,
diríjase a la siguiente bibliografía:
·
Alberto Ciria, Horacio y Sanguinetti, Horacio; La Reforma Universitaria (2 tomos). Capítulo II
(TOMO I): De 1918 a
1931. Centro Editor de América Latina, Buenos Aires, 1983.
Dice el especialista en Educación Superior, J. J.
Brunner:
“Córdoba
llenó el imaginario político – intelectual de la joven generación
latinoamericana e inauguró el ciclo heroico de la reforma universitaria, el
mismo que se cerró en los ´70 en medio del control militar de las universidades
y la apertura de la enseñanza superior a las dinámicas del mercado. Ciclo
heroico de la Reforma, puesto que ésta es concebida en el espíritu de Córdoba
como una verdadera epopeya emancipatoria, capaz de cambiar no sólo a la
universidad sino además y conjuntamente el destino de la generación que la
emprende y el horizonte político – espiritual de la sociedad que aquella se
dispone a alterar”[3]
El
fermento reformista modificó paulatinamente las matrices institucionales de las
universidades locales latinoamericanas. Sin
embargo, en la Argentina la llamada Universidad reformista encontró su punto de
quiebre con el golpe militar de 1930. En ese momento, las universidades
nacionales fueron intervenidas. El clima de represión y oscurantismo generó un
crecimiento moderado de la matrícula universitaria y la imposibilidad de una
participación abierta y pública del estudiantado.
El peronismo en el poder (1946 – 1955) favoreció el
surgimiento de los primeros rasgos de educación superior masificada. La Ley
13.031 de 1947 organizó la universidad derogando la ley Avellaneda y los
postulados de autonomía y cogobierno de la Reforma de 1918.
Su articulado confería al Poder Ejecutivo amplias
facultades en la designación de las autoridades. El Rector era nombrado por el
Poder Ejecutivo Nacional que también elegía a los profesores titulares en
función de una terna elevada por la Universidad previo concurso de méritos,
aptitudes técnicas, títulos, antecedentes y trabajos. La representación
estudiantil se limitaba a un delegado sin voto que integraba los Consejos
Directivos, tras ser designado en un sorteo entre los 10 mejores promedios.
Como dato positivo hay que destacar que entre los años 1947 y 1955 la matrícula
universitaria se triplicó.
Con el golpe
de Estado de 1955, que cuenta con el apoyo de círculos intelectuales y
académicos contrarios al destituido peronismo, se devolvió la autonomía a las
universidades. Además, se dejó cesantes a los profesores de la administración
justicialista y se actualizó la vigencia de la Ley Avellaneda (Decreto Nº 6403/
55) derogándose la Ley 13.031 y restaurando los principios reformistas, aunque se facultó a la
iniciativa privada para crear universidades libres.
La Ley
Nº 14.557 del gobierno de Frondizi consagra los principios rectores del Decreto
Nº 6403/55. Durante la administración radical del Dr. Arturo Illia (1963 -
1966) no hay mayores cambios hasta que en 1966, con la llamada Revolución
Argentina, se reabrió un nuevo ciclo de polarización político – ideológica de
la sociedad argentina al amparo de la Doctrina de la Seguridad Nacional.
La
necesidad de instaurar cambios integrales en todos los ámbitos de la realidad
nacional se reflejó en la promoción de un proyecto de Ley Orgánica de Educación
(1968) resistida en su conjunto por la sociedad civil y la docencia nacional. La
violenta intervención de la tropa de infantería en los claustros universitarios
un mes después de haberse perpetrado el Golpe de Estado producido el 29 de julio de 1966 – y momento
conocido como la “Noche de los bastones largos”- es por demás elocuente del virulento
ataque ideológico que desde el poder estatal sufrieron docentes y alumnos. Todo
ello determinó el exilio político de planteles completos de profesores, la
desestructuración de equipos de investigación y la persecución ideológica
inducida desde el poder a los efectos de despolitizar los claustros.
El
sistema universitario argentino se organizó sobre bases político- institucionales
que implicaban la pérdida del rol principal que tenía la universidad estatal. En
esa tendencia se inspiraron la Ley Orgánica de las Universidades Nacionales Nº
17.245/67, la Ley de Enseñanza Privada Universitaria Nº 17.604/67 y la Ley Nº
17.778/68. La Ley Nº 17.245 prohibía toda forma de propaganda, proselitismo,
agitación o adoctrinamiento de carácter político siendo la representación
estudiantil meramente formal pues los estudiantes no tenían voto en las
decisiones de la Universidad con la autonomía restringida a lo estrictamente
académico.
En el período
constitucional 1973–1976 pueden distinguirse claramente dos estilos de gestión
educativa universitaria.
El
primero hasta agosto de 1974, en el que se intentó revertir todas las
cuestiones no resueltas del reformismo liberal. Desde las cátedras universitarias
se modificaron los planes y programas de las asignaturas con el objeto de
vincular estrechamente la universidad al proyecto económico, político y
cultural. Se desarrollaron micro – experiencias comunitarias vinculadas,
específicamente, a los sectores marginales y populares. La Universidad
participó en el Programa Nacional de Alfabetización fomentando la vinculación
entre docentes, estudiantes y trabajadores.
El otro
estilo de gestión educativa universitaria del período constitucional 1973-1976
se extiende hasta el 24 de marzo de 1976 y preanuncia la política universitaria
de la dictadura militar que se encaminó a desestructurar el sistema consolidado
en la etapa anterior. El resto es historia reciente y de ello ya nos hemos
referido en más de una oportunidad en este módulo. El advenimiento del
neoliberalismo tendrá un impacto regresivo respecto al papel del Estado en
torno a cuestiones tales como la salud o la educación.
¿Qué marco
jurídico tiene actualmente la autonomía universitaria?
A partir
de la reforma de 1994 la autonomía de las universidades nacionales tiene
jerarquía constitucional. El artículo 75 expresa en su inciso 19 que
corresponde al Congreso: … sancionar leyes de organización y de base de la
educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades
provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado,
la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores
democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna;
y que garanticen los principios de
gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.
La Ley de Educación Superior
establece, en el artículo 29, que las instituciones universitarias nacionales tienen
autonomía académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes
atribuciones:
§
Dictar y reformar sus estatutos,
lo que será comunicado al Ministerio de Cultura y Educación.
§
Definir sus órganos de gobierno,
establecer sus funciones, decidir su integración y elegir sus autoridades de
acuerdo a lo que establezcan los estatutos y lo que prescribe la presente ley.
§
Administrar sus bienes y
recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia.
§
Crear carreras universitarias de
grado y de postgrado.
§
Formular y desarrollar planes de
estudio, de investigación científica y de extensión y servicios a la comunidad
incluyendo la enseñanza de la práctica profesional.
§
Otorgar grados académicos y
títulos habilitantes.
§
Establecer el régimen de acceso,
permanencia y promoción del personal docente y no docente.
§
Designar y remover al personal.
§
Establecer el régimen de
admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de
equivalencias.
§
Revalidar, sólo como atribución
de las universidades nacionales, títulos extranjeros.
§
Fijar el régimen de convivencia.
§
Desarrollar y participar en
emprendimientos que favorezcan el avance y aplicación de los conocimientos.
§
Mantener relaciones de carácter
educativo, científico y cultural con instituciones del país y del extranjero.
§
Reconocer oficialmente
asociaciones de estudiantes, cumplidos que sean los requisitos que establezca
la reglamentación, lo que conferir a tales entidades personería jurídica.
Las instituciones universitarias nacionales sólo
pueden ser intervenidas por el Congreso de la Nación, o durante su receso y al
referéndum del mismo por el Poder Ejecutivo Nacional[4] por
plazo determinado -no superior a los seis meses- sólo por alguna las siguientes
causales: conflicto insoluble dentro de la institución que haga imposible su
normal funcionamiento; grave alteración del orden público y manifiesto
incumplimiento de la presente ley. La intervención nunca podrá menoscabar la
autonomía académica.
La fuerza pública no puede ingresar en las
instituciones universitarias nacionales si no mediante una orden escrita previa
y fundada de un juez competente o solicitud expresa de la autoridad
universitaria legítimamente constituida.
Contra las resoluciones definitivas de las
instituciones universitarias nacionales, impugnadas con fundamento en la interpretación
de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas sólo
podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de
Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la
institución universitaria. Significa, básicamente, que la autoridad que puede
revisar las resoluciones de las universidades nacionales, en tanto ser ellas
autónomas, sólo puede ser la justicia y
no otro poder del Estado (Por ejemplo, el Ministerio de educación).
Evaluación y
acreditación
Según
el artículo 44, las instituciones
universitarias deberán asegurar el funcionamiento de instancias internas de
evaluación institucional que tendrán por objeto analizar los logros y
dificultades en el cumplimiento de sus funciones. También hay evaluaciones
externas que estarán a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria (CONEAU)
o entidades privadas constituidas con ese fin.
Esta
comisión fue creada con la finalidad de contribuir al mejoramiento de la
educación universitaria. Sus funciones principales son:
·
Evaluación de proyectos institucionales de nuevos establecimientos
privados y estatales.
·
Evaluación externa de instituciones.
·
Acreditación de carreras de grado reguladas por el Estado.
·
Acreditación de carreras de posgrado.
·
Evaluación para el reconocimiento
de entidades privadas de evaluación y acreditación universitaria.
Para conocer con más detalle
las actividades que desarrolla este organismo, puede ingresar a su sitio web:
Las
instituciones universitarias privadas
La
llamada “Revolución Libertadora” (1955) junto con las medidas de política
económico – financiera internacional, de vasto impacto en los años sucesivos, como
la incorporación al FMI y al Banco Mundial, la instalación del Plan Prebisch en
el plano económico interno con fuerte énfasis en la libertad de mercado y en la
desarticulación de los mecanismos de intervención estatal, actualizó la
vigencia de la Ley Avellaneda a través del Decreto Nº 6403/55 derogando la Ley
13.031.
Básicamente,
el Decreto retornaba a los principios del movimiento reformista de 1918. Su artículo
28º facultaba a la iniciativa privada para crear universidades libres,
reservándose el Estado el reconocimiento de los títulos habilitantes.
Durante
la gestión presidencial del Dr. Arturo Frondizi (1958–1962), la Ley Nº 14.557
consagraba los principios rectores del Decreto Nº 6403/55 abriendo con ello la
puerta al funcionamiento de las instituciones universitarias privadas en
nuestro país.
A
partir de 1966 el sistema universitario argentino se
organizó sobre las bases institucionales inspiradas en políticas que tendían a
la pérdida de principalidad de la Universidad estatal. La Ley Orgánica de las
Universidades Nacionales Nº 17.245/67, la Ley de Enseñanza Privada
Universitaria Nº 17.604/67 y la Ley Nº 17.778/68 se inspiraron en esa
tendencia.
Entre 1958 – 1964 se crearon 20 universidades
privadas y 3 más hasta 1968. La segunda oleada expansiva de la educación
privada se dará a partir de 1990 en que se autorizan nuevas aperturas.
La regulación
de las instituciones
universitarias privadas en la Ley de Educación Superior
El artículo 62 establece que:
Las
instituciones universitarias privadas deberán constituirse sin fines de lucro,
obteniendo personería jurídica como asociación civil o fundación. Las mismas serán
autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, que admitirá su
funcionamiento provisorio por un lapso de seis (6) años, previo informe
favorable de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, y
con expresa indicación de las carreras, grados y títulos que pueden ofrecer y expedir.
En el artículo 63 se señala que el informe de la CONEAU se fundamentará en
la consideración de los siguientes criterios:
a)
La
responsabilidad moral, financiera y económica de los integrantes de las
asociaciones o fundaciones
b)
La
viabilidad y consistencia del proyecto institucional y académico, así como su
adecuación a los principios y normas de la presente ley.
c)
El
nivel académico del cuerpo de profesores con el que se contará inicialmente, su
trayectoria en investigación científica y en docencia universitaria.
d)
La
calidad y actualización de los planes de enseñanza e investigación propuestos.
e)
Los
medios económicos, el equipamiento y la infraestructura de que efectivamente se
disponga para posibilitar el cumplimiento de sus funciones de docencia,
investigación y extensión.
f)
Su
vinculación internacional y la posibilidad de concretar acuerdos y convenios
con otros centros universitarios del mundo.
Durante el lapso de funcionamiento provisorio de
estas instituciones el Ministerio de Cultura y Educación realizará un
seguimiento de la nueva institución a fin de evaluar, sobre la base de informes
de la CONEAU, su nivel académico y el grado de cumplimiento de sus objetivos y
planes de acción.
Toda modificación de los estatutos, creación de
nuevas carreras y cambio de planes de estudio requiere autorización del MECyT.
En todo documento oficial o publicidad que
realicen, las instituciones deberán dejar constancia expresa del carácter
precario de la autorización con que operan.
El incumplimiento de las exigencias previstas en
los incisos b) y c) dará lugar a la aplicación de sanciones conforme lo
establezca la reglamentación de la presente ley, la que podrá llegar al
retiro de la autorización provisoria concebida.
Cumplido el lapso de seis (6) años de funcionamiento
provisorio, contados a partir de la autorización correspondiente, el
establecimiento podrá solicitar el reconocimiento definitivo para operar
como institución universitaria privada, el que se otorgará por decreto del
Poder Ejecutivo nacional, previo informe favorable de la Comisión Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria.
El Ministerio de Cultura y Educación
fiscalizará el funcionamiento de dichas instituciones con el objeto de
verificar si cumplen las condiciones bajo las cuales estén autorizadas a
funcionar. Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de sanciones conforme
lo establezca la reglamentación de la presente ley, la que podrá llegar
hasta la clausura definitiva.
El Estado Nacional podrá acordar a las
instituciones con reconocimiento definitivo que lo soliciten, apoyo económico
para el desarrollo de proyectos de investigación que se generen en ellas,
sujeto ello a los mecanismos de evaluación y a los criterios de elegibilidad
que rijan para todo el sistema.
Las resoluciones denegatorias del reconocimiento
definitivo, así como aquellas que dispongan su retiro o el de la autorización
provisoria serán recurribles ante la Cámara Federal correspondiente a la
jurisdicción de la institución de que se trate, dentro de los quince (15) días
hábiles de notificada la decisión que se recurre.
Aclaremos que los establecimientos privados cuya
creación no haya sido autorizada conforme a las normas legales pertinentes no
podrán usar denominaciones ni expedir diplomas, títulos o grados de carácter
universitario. La violación de esta norma dará lugar a la aplicación de
sanciones según lo establezca la presente ley. Estas pueden consistir en la
clausura inmediata y definitiva de la entidad o en la inhabilitación de los
responsables para ejercer la docencia, así como para desempeñar la función
pública o integrar órganos de gobierno de asociaciones civiles dedicadas a la
educación superior.
Órganos de coordinación
y consulta
De acuerdo con el artículo 71: Serán órganos de coordinación y consulta del sistema universitario, en
sus respectivos ámbitos, el Consejo de Universidades, el Consejo
Interuniversitario Nacional, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas y
los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior.
Los artículos 72
y 73 describen las funciones del Consejo de Universidades y del Consejo
Interuniversitario Nacional.
Ahora
que usted conoce la Ley de Educación Superior, le presentamos nuestra mirada crítica sobre su contenido.
Como ya
lo expresáramos, en el proyecto educativo implementado en la década del 90 tuvo
significativa influencia el modelo neoliberal que suponía la existencia de un
mercado capaz de regular la distribución de la educación y la cultura. El
impacto de dicho modelo puede rastrearse en la educación superior universitaria
y, específicamente, en la Ley 24.521.
Sin
lugar a dudas, los artículos más controvertidos de esa ley son aquellos en los
que puede interpretarse que se habilita la posibilidad del arancelamiento así
como una injerencia desproporcionada del Poder Ejecutivo Nacional en la
autonomía universitaria.
En
cuanto a la posibilidad de arancelamiento el artículo 2do de
la Ley expresa: “El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la
presentación del servicio de educación superior de carácter público, reconoce y
garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos
que requieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas”.
Como surge claramente del texto, en ningún momento
aparece el término gratuidad. Recordemos que ni en la
Reforma Constitucional de 1994 ni la Ley Federal de Educación aparece el
principio de gratuidad en la enseñanza superior. Tal omisión respondía a la
intención de garantizar dicho principio sólo para los niveles preescolar,
primario, secundario y la formación docente, pero no para los estudiantes que
concurren a la Universidad, pues se consideraba que ellos provienen de los
sectores de mayores recursos. Este discurso político – pedagógico
sostiene que la educación universitaria gratuita perjudica el financiamiento
del resto de los niveles del sistema educativo. Por ello, desde la apelación al
sentido común, la propuesta es: arancelar, restringir el ingreso, etc.
APÉNDICE
UNIVERSIDADES NACIONALES DEL CONURBANO:
¿DÓNDE IREMOS A PARAR?
Cuenta el General José María Paz en sus “Memorias”
que se hacía difícil juntar y subordinar a la tropa que respondía a Lavalle y
que permanecía en la Banda Oriental
esperando sumarse a los ejércitos que pretendían derrocar a Rosas.
Cuando alguien con grado superior osaba dirigirles
alguna orden, la legión unitaria, formada por muchos jóvenes de la elite
porteña, rehusaba acatar lo que se les mandaba alegando su carácter de ciudadanos, como si tal denominación,
inseparable de la idea de soberanía popular y que remitía a sujetos históricos que voltearon monarquías
absolutas, les confiriera un aura y una autonomía propias.
Aunque es
discutible que la lucha contra Rosas convirtiera a estos muchachos en
revolucionarios jacobinos lo indudable es que sus descendientes serán, después
de Caseros y según palabras de Mitre: “ciudadanos
aptos para gobernar, legislar, juzgar y enseñar y cabezas de las columnas
populares… directores inteligentes que con mayor caudal de luces, las guían en
su camino”. A esos ciudadanos estará
destinada la universidad argentina.
Sin embargo, a principios del siglo XX aparece la clase media configurada por la primera y por la segunda generación de hijos de inmigrantes cuyos apellidos no suenan bien en
la universidad, sobre todo en los oídos de catedráticos irritados que afirman que la Argentina se ha
convertido en “un país de gringos de mierda” y se preguntan dónde iremos a parar con tantos “inis” y “ones”.
No es extraño que en la misma facultad en la
que fueron proferidas esas expresiones
los académicos rechazaran, por
contravenir la
Ordenanza General Universitaria, una tesis doctoral intitulada “La Miseria en la República Argentina”
realizada por un abogado de La Boca que atendía gratis a los pobres y después sería el primer
diputado socialista de América.
Por suerte, en 1918 con
la Reforma Universitaria,
llegó la democratización de los claustros y aparecieron nuevos ciudadanos en la
universidad: estudiantes, diplomados o graduados, y fundamentalmente profesores
regulares que obtenían su nombramiento por concurso, a través de oposición de
antecedentes y una clase pública.
Si bien a partir
de la Reforma del 18 comienza a aumentar la matrícula
de sectores sociales tradicionalmente excluidos de la universidad, Deodoro Roca, uno de los más lúcidos
representantes de los jóvenes reformistas decía que todavía no podía hablarse
de una “democracia universitaria…” en
tanto no hubiere “una reforma social”. Tal
expresión destacaba los límites del liberalismo educativo que, si bien consagró el derecho de aprender, no contempló los obstáculos de
orden económico y social que impedían su pleno ejercicio.
Recién hace 60 años estos obstáculos serán
enfrentados por una política estatal que considerará la justicia social como
una condición previa a toda intervención educativa. Con ello la instrucción pública argentina se encaminará a
achicar la distancia entre la posesión y
la realización efectiva del derecho de aprender. Los cambios que se vivieron favorecieron la
masificación de la educación superior. Apareció un nuevo arquetipo de
universidad, impulsado por pautas de industrialización propias del modelo del desarrollo
económico y social que vivía el país El logro más trascendente fue el
establecimiento, por decreto, de la gratuidad en la Enseñanza Superior.
Así como la
autonomía transformó la universidad puertas adentro, la educación superior gratuita
brindó la posibilidad de aumentar la
población estudiantil, eliminando la barrera del costo económico y triplicando la matrícula
universitaria entre los años 1947 y 1955.
Durante la vigencia de este modelo de universidad se pretendió articular el mundo del trabajo fabril y la
educación superior con la introducción
de carreras prioritarias para la industrialización y el aumento
sustancial del presupuesto, aunque las
altas casas de estudio no gozaron de la autonomía universitaria tal cual fue
concebida por los jóvenes del 18.
Actualmente la autonomía
de las universidades nacionales está consagrada por la Constitución desde 1994. Pero, aunque hay “democracia” dentro
de los claustros, algunas instituciones universitarias han perdido identidad comunitaria, debilitado su
voluntad de cambio y aparecen desvinculadas no sólo
de los otros niveles del sistema sino también de las
urgentes necesidades de la sociedad civil. [1]
El texto de la Ley de Educación Superior apunta a terminar con
esas falencias y menciona entre sus objetivos la atención de
“las demandas de la población como de los requerimientos del
sistema cultural y de la estructura productiva…la enseñanza y la
investigación.” Tales objetivos están presentes en todos los
proyectos de nueva ley de Educación Superior que hacen alusión las demandas de la población, los requerimientos del sistema
cultural, la estructura productiva, la enseñanza y la investigación, la
extensión, el desarrollo social comunitario, la
permanencia y el bienestar.
Con la intención de articular la universidad
con las demandas de la población
y los requerimientos del sistema cultural y la estructura productiva hace dos
décadas comienzan a fundarse
Universidades Nacionales en el denominado Conurbano Bonaerense, procurando
reflejar las características regionales para ajustar su oferta académica. [2]
Las nuevas universidades fueron creadas en cumplimiento de un deber legal que asigna al Estado “la
responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior
de carácter público” además de reconocer
y garantizar “el derecho a cumplir
con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten
con la formación y capacidad requeridas”.[3]
Las
casas de altos estudios bonaerenses asumieron esa responsabilidad indelegable, instalando
mejores condiciones para el desarrollo de las nuevas generaciones y garantizando el derecho a la Educación Superior.
Las universidades nacionales del conurbano son
una herramienta imprescindible para la construcción de una sociedad más justa
Enclavadas en
el populoso territorio de la megalópolis del Río de la Plata las nuevas instituciones de educación superior tienen un mandato irrevocable de la ciudadanía,
y del pueblo todo: “asegurar una educación de calidad con igualdad de
oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades
sociales además de condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre
las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo…”[4] En sus claustros no pueden tener cabida
los profetas de la xenofobia que antes estigmatizaban a los descendientes de italianos denominándolos “gringos
de mierda” o a los provincianos calificándolos de “aluvión zoológico” y ahora se
preguntan dónde iremos a parar con tantos inmigrantes latinoamericanos de “baja calidad”.
Nota de opinión escrita por el autor
del blog.
[1] Mollis, Marcela: Refundar la UBA Edición Cono Sur. Número 99-
Septiembre 2007.
[2]
http://www.me.gov.ar/spu/Servicios/Autoridades_Universitarias/au____rectores_de_universidade.html
[3] Ley 24.521
[4] Ley
26.206
[2]
http://www.me.gov.ar/spu/Servicios/Autoridades_Universitarias/au____rectores_de_universidade.html
[3] Ley 24.521
[4] Ley
26.206
[2] El trámite de discusión y sanción
de la ley Avellaneda ha sido descrito con precisión. Debate parlamentario sobre la ley Avellaneda de Norberto Rodríguez
Bustamante. Editorial Solar, Buenos Aires, 1985.
[4] El período de sesiones del
Congreso Nacional, de acuerdo con la Constitución Nacional ,
es del 1 de marzo al 30 de noviembre. Por lo tanto, su receso es desde el
primero de diciembre hasta el último día de febrero. El término ad
referéndum es un latinismo
que significa hasta que se refrende o
apruebe por una autoridad determinada.
En el caso de la intervención a una universidad cuando realizada durante
el receso del Congreso (desde el primero de diciembre hasta el último día de
febrero) es este Poder del Estado quien debe
refrendarla o no cuando comienza el período de sesiones.