sábado, 29 de diciembre de 2012



El marco normativo actual y las dos dimensiones de la justicia educativa
  Cinco leyes necesarias, pero no suficientes, para la construcción de la justicia educativa: La Ley de Educación Nacional 26.206.

Desde la recuperación de la democracia el sistema educativo argentino estuvo signado por la sanción de nuevas leyes  y  por la incorporación de preceptos en nuestra Constitución,  fundamentalmente en la última década del siglo XX.

El primer aporte normativo data de 1992 cuando el Congreso de la Nación sancionó la Ley  24.049, conocida también como Ley de Transferencia. Por medio de ella el Estado Federal “descentralizaba” el sistema educativo transfiriendo, a las provincias y a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, las escuelas de enseñanza media -en todas sus modalidades-, los institutos de educación superior no universitaria y el subsistema educativo privado. Un año después, abril de 1993, el Poder Legislativo aprueba la Ley  24.195 o Ley Federal de Educación que junto con la Ley de Transferencia dan base jurídica a  la llamada “transformación educativa.”  Las reformas producidas por esta ley extendieron la cobertura del sistema educativo e instauraron un modelo que apelaba a políticas específicas, focalizadas para atender particularmente a aquellos sectores considerados como los más vulnerables de la población. Para este modelo la política social compensaba las inequidades producidas por la necesidad de llevar adelante las reformas emprendidas contra las regulaciones estatales propias del Estado de bienestar. A estas reformas se las conoce como “ajuste estructural”.

La norma que, durante los noventa, completa el grupo de leyes que tienen como ámbito de validez material  el  sistema educativo nacional es la Ley de Educación Superior 24.521 sancionada  en julio de 1995.

Como ya vimos la Constitucional Nacional, en lo referido a la educación y a la cultura,  introdujo, con la reforma de 1994,  nuevos incisos en el  artículo 75, el cual  regula competencias del Congreso para sancionar leyes educativas y determina responsabilidades del Estado. Asimismo nuestro plexo jurídico de base incorpora, por medio del inciso 22 del artículo 75, trece tratados internacionales que contienen normas referidas al derecho a la educación.

Los cambios globales acontecidos en la cultura durante esos años afectaron profundamente a las políticas, las prácticas y las instituciones educativas.

Los efectos que el nuevo modelo trajo sobre la política educativa redefinieron los límites entre lo público y lo privado, esferas que comienzan a diferenciarse sólo por los modos de gestión a partir de ese momento. Las escuelas estatales y las privadas son caratuladas como públicas, pero a unas son de “gestión oficial” y otras de “gestión privada”.

     A partir del año 2003 la nueva administración expresa su voluntad de considerar a la educación no como una política sectorial o focalizada, sino como     un derecho social y un factor clave para desarrollar estrategias que permitan el progreso del país.
  
La piedra angular de estos cambios es la sustitución de la Ley de Educación vigente por otra. El camino hacia la derogación de la  Ley 26.195 estuvo sembrado  por la sanción de cuatro  leyes, cinco contando la Ley Nacional que deroga y sustituye expresamente la Federal. Estas leyes fueron consideradas “necesarias” para la construcción de la justicia educativa.
A fines del  2003 se sanciona la  Ley  Nº 25.864 que fija un ciclo lectivo anual mínimo de CIENTO OCHENTA (180) días efectivos de clase, para los establecimientos educativos de todo el país en los que se imparta Educación Inicial, Educación General Básica y Educación Polimodal o sus respectivos equivalentes.[1]

En el año 2005 se sanciona la Ley  de Financiamiento N° 26.075 que asegura la financiación creciente de la educación, la ciencia y la tecnología hasta alcanzar un equivalente al 6% del Producto Bruto Interno en el año 2010.Otro hito para convertir a la educación en una política de Estado fue la sanción de la Ley de Educación Técnico-Profesional Nº 26.058, que sienta las bases y provee los recursos para una política destinada a “recuperar la cultura del trabajo y a brindar una alta formación técnica para nuestros jóvenes” con el objetivo de fortalecer el desarrollo económico y la industria nacional

 En  2006 es sancionada la Ley de Educación Sexual 26.150. Su texto fue ampliamente debatido por una gran cantidad de organizaciones de derechos humanos, de salud, de defensa de los derechos de la infancia, de igualdad de género, sindicatos docentes, académicas, etcétera.

En su artículo 1º la Ley de Educación Sexual establece: “Entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”.

Toda la preceptiva de la Ley de Educación Sexual propone objetivos y acciones encaminados a garantizar derechos consagrados en la normativa vigente del país y en los pactos internacionales de Derechos Humanos suscriptos por la República Argentina, e incluidos en la Reforma Constitucional de 1994.

Cuadro de texto: Las leyes 25. 864, 26.075, 26.058  y 26.150 pretenden dar respuesta a los desafíos surgidos como consecuencia de recientes transformaciones sociales y colocaban los derechos educativos en el centro de los objetivos de justicia social.








Antes de introducirnos en la Ley Nacional de Educación  tengamos presente que hasta hoy también se sancionaron otras normas que, no siendo puramente educativas, apuntaron a  satisfacer el  derecho a la educación de millones de personas de todas las edades. En ese sentido debemos mencionar:

La Ley de Protección Integral de los Derechos de los niños/as y adolescentes 26.061 que tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.


 La Ley de Servicios Audiovisuales 26.522 del año  2009 que incorpora  los servicios de comunicación audiovisual a la enseñanza y,  entre otras cosas, pretende dar la palabra a los alumnos y poner en el espacio mediático a las instituciones educativas, generando nuevas formas de organización del trabajo pedagógico.

Otra herramienta importante que ha impactado en el ámbito educativo es el Decreto 1602/09  que establece la Asignación Universal para los hijos de trabajadores en negro y desocupados  que no se  han podido  integrar al sistema se seguridad social. El  decreto resultó  fundamental para incluir y retener a los chicos en la escuela.[1]

Estas normas en consonancia con los tratados internacionales con rango constitucional constituyen una extraordinaria herramienta para facilitar el cumplimiento de los derechos educativos.

Sin embargo es la  Ley de Educación Nacional, que reemplaza a la Ley Federal,  la herramienta principal para un cambio que apunte a la construcción de una verdadera justicia educativa.

Como usted recordará, para la elaboración de la nueva ley se convocó a la sociedad y se abrió un amplio debate. 



[1] Hay 138.600 nuevos inscriptos en las escuelas bonaerenses…  Es un dato alentador: en la provincia de Buenos Aires este año se inscribieron 138.600 alumnos más que durante el 2009. El crecimiento surgió a partir de la aplicación del plan de asignación universal por hijo y la escuela secundaria fue el nivel que más nuevos inscriptos recibió durante el 2010 (más de 50.000 chicos). ...Además del crecimiento en la matricula escolar, los colegios de la provincia de Buenos Aires volvieron a recibir otros 160.000 chicos que habían dejado la escuela durante el 2009, por repetir o tener problemas económicos o sociales, regresarán a las aulas bonaerenses. "En total son 300.000 más los chicos que este año se incorporaron al sistema educativo bonaerense"… Esta cifra representa el 8,5 por ciento del total de la matrícula (3,5 millones) de alumnos que asisten a establecimientos educativos públicos en la provincia”. La Nación, 9 de julio de 2010




[1] Además la ley indica que ante el eventual incumplimiento del ciclo lectivo anual  las autoridades educativas de las respectivas jurisdicciones, deberán adoptar las medidas necesarias a fin de compensar los días de clase perdidos, hasta completar el mínimo establecido. En octubre de 2010 El Ministerio de Educación de la Nación, con el consenso de los ministros de educación de las 24 jurisdicciones, elevó el calendario lectivo 2012 a 190 días- TELAM 13-10-2011.