jueves, 7 de febrero de 2013

Ley de Educación Nacional


            La Ley de Educación Nacional Nº 26.206 fue promulgada por el gobierno nacional el   27 de diciembre de 2006. 




Esta norma abarca todo el sistema educativo, aunque, como usted sabe, la Educación Superior posee su propia legislación. 

Detengámonos en los principios, derechos y garantías mencionados en el Título I de la ley:

·         La nueva norma regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 y cuyas fuentes son los incisos 17, 18 y 19 del artículo 75 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella en 1994. Un rasgo propio de la ley 26.206 es considerar a la educación como un derecho personal y social, garantizado por el Estado. (Art. 1 y 2)

Debe reconocerse que la  Ley Federal de Educación (24.195) de 1993 ya había avanzado en la protección de ciertos derechos, como el acceso a la educación inicial y media a través de la extensión de la obligatoriedad escolar, sin embargo la Ley de Educación Nacional (26.206) de 2006 marcó un gran paso adelante en materia de protección del derecho a la educación. De ahí que haya fijado  ese año como el cierre del modelo compensatorio-dual.[1]

Además de definir a la educación como un derecho personal y social, la Ley de Educación Nacional establece la obligatoriedad de la educación secundaria y amplía las bases para la inclusión de sujetos sociales que ocupaban un lugar secundario o nulo en la normativa previa, como los pueblos indígenas, la población en contextos de privación de libertad u hospitalización, y las alumnas madres o embarazadas. No obstante este cambio de rumbo todavía se encuentra con las bases instaladas de las políticas compensatorias.


·         La educación es prioridad nacional y política de estado además de un bien público. Una cualidad esencial: la responsabilidad principal e indelegable del Estado, al igual que los principios de calidad, igualdad, gratuidad y equidad figuran en la ley derogada, en la Constitución reformada y en la nueva ley. Algunos son principios históricos, como la gratuidad. (Art. 2, 3 y 4)

·         El Estado garantiza el financiamiento del sistema educativo. La Ley de Educación Nacional remite a la Ley Nº 26.075 que prescribe que el presupuesto consolidado del Gobierno nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación, la ciencia y la tecnología se incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2010, una participación del seis por ciento (6%) en el Producto Interno Bruto (PIB). (Art. 9)   

·         La ley 26.206 prescribe que el Estado Nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública. (Art. 10)     
 Veamos ahora cuáles son los fines y objetivos de la política educativa nacional propuestos por la ley.

·         El primer objetivo es asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales. Esta ley también propone la educación integral que debe desarrollar todas las dimensiones de la persona y habilitar tanto para el desempeño social y laboral como para el acceso a estudios superiores. Además, asegura condiciones de igualdad y respeto por las diferencias, sin discriminación de género, ni de ningún otro tipo así como el respeto a los derechos de los niños y adolescentes establecidos en la Ley Nº 26.061.

La inclusión educativa está garantizada mediante la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades y a través de políticas universales y estrategias pedagógicas para los sectores más desfavorecidos de la sociedad permitiendo el acceso, permanencia y el egreso de todos a los diferentes niveles del sistema educativo.

Entre otros fines y objetivos planteados por la ley se encuentran la participación en las instituciones educativas de docentes, familias y estudiantes; la promoción de valores y actitudes que prevengan las adicciones y el uso indebido de drogas y la promoción de valores para una sexualidad responsable. (Art. 11) 


·         La norma define al Sistema Educativo Nacional como el  conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado, que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación, integrada por servicios educativos de gestión estatal y privada gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades. (Art. 14)

        Las siguientes son disposiciones generales sobre el Sistema Educativo Nacional.
·         La ley confiere al Sistema Educativo Nacional una estructura unificada en todo el país para asegurar su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan. (Art. 15)

·         La obligatoriedad escolar se extiende en todo el país desde los 5 años hasta la finalización de la Educación Secundaria. (Art. 16)

·         El nuevo Sistema Educativo Nacional comprende cuatro niveles: Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior y ocho modalidades: Técnico Profesional, Artística, Especial,  Permanente de Jóvenes y Adultos, Rural, Intercultural Bilingüe, en Contextos de Privación de Libertad y Domiciliaria y Hospitalaria. (Art. 17)

A diferencia de la Ley Federal de Educación, que define a la educación especial, de adultos y artística como regímenes especiales, la nueva Ley de Educación Nacional establece a la educación técnico-profesional, artística, especial, permanente de jóvenes y adultos, rural, intercultural bilingüe, en contextos de privación de la libertad y domiciliaria, y hospitalaria como modalidades educativas que procuran dar respuesta a requerimientos específicos de formación, con el propósito de garantizar la igualdad en el derecho a la educación y de atender realidades diversas (art. 17).

En relación con los niveles educativos la ley dispone lo siguiente:
·         La  Educación Inicial constituye una unidad pedagógica para los niños desde 45 días hasta los 5 años inclusive, siendo obligatorio el último año. El Estado Nacional y las jurisdicciones tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los niños de 4 años. Los Jardines Maternales atenderán a niños de 45 días a 2 años inclusive y los Jardines de Infantes a los de 3 a 5 años. (Art. 18, 19 y 24)      

·         La Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa para la formación de los niños a partir de los 6 años. La ley establece que cada jurisdicción decidirá entre una estructura de 6 años para la Primaria y 6 años para la Secundaria o 7 años para la  Primaria y 5 años para la Secundaria. Las escuelas primarias serán de jornada extendida o completa para asegurar los objetivos de la ley. (Art. 26 y 28)        

·         La Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria. Comprende un Ciclo Básico, común a todas las orientaciones y un Ciclo Orientado diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo. (Art. 29 y 31)

·         La Educación Superior comprende: Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados e Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada. (Art. 34)

El tratamiento dado a la Educación de Gestión Privada en la nueva ley no difiere del que le dio la Ley Federal.

Entre las políticas de promoción de la igualdad educativa propuestas por la ley encontramos las siguientes:

·         El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, fijará y desarrollará políticas de promoción de la igualdad educativa.
·         Como dice la ley (Art. 79 y 80) las políticas de promoción de la igualdad educativa son aquellas destinadas a:
     - Enfrentar situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación.
     - Estas situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y de discriminación pueden derivarse de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier índole que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.
     - El Estado debe garantizar las condiciones materiales y culturales para que todos los alumnos logren aprendizajes comunes de buena calidad, independientemente de su origen. 



[1] Ver Unidad 1.Le proponemos  que lea el siguiente texto de Veleda, Rivas y Mezzadra “La construcción de la Justicia Educativa… ” y  destaque los aspectos “injustos” y “justos” del sistema educativo.

“En los últimos años han crecido los circuitos educativos y el pasaje de los sectores medios a las escuelas privadas.

La ampliación de las desigualdades segmenta el sistema educativo según el nivel socioeconómico de los alumnos y con ello  se rompe definitivamente el patrón fundacional de la integración social en la escuela pública.

El crecimiento constante de la matrícula especialmente en algunos momentos históricos como el retorno a la democracia y la etapa más intensa de la Ley Federal de Educación  se combina con la fragmentación social y provoca una dualización del sistema educativo.

En muchos ámbitos del país, en particular en los núcleos urbanos, la escuela pública pasa a ser el terreno de los sectores sociales más desaventajados, mientras los sectores medios y altos se repliegan definitivamente en la educación privada.

En el marco de estos procesos, la Ley Federal de Educación incorporó el cambio en la estructura de niveles, que fue implementado por las provincias mediante una diversidad de modelos que fragmenta aún más el sistema. Como resultado, se logra una mayor inclusión en los primeros años de la ex escuela secundaria, y se abren las puertas para discutir decididamente el carácter selectivo y excluyente de este nivel.

En este sentido, el período compensatorio es una etapa de transición, en gran medida necesaria para afrontar los desafíos actuales de la justicia educativa. Bajo este período de expansión de la obligatoriedad escolar y crecimiento del nivel medio, el principio meritocrático se debilita.

La “contención” o la relajación de las exigencias para retener a los alumnos en la escuela fueron desplazando o superponiéndose con el principio meritocrático según la población escolar en cuestión o las características de los docentes.

Así, si bien perdura en la organización, el currículum y las representaciones de los docentes, la función selectiva del sistema educativo comienza a ser cuestionada, aunque de manera imprecisa, infundada y muchas veces generando una noción de “promoción social” que favorece el pasaje de los sectores más vulnerables sin garantizar saberes potentes para la acción.

En el plano pedagógico se observa una tendencia a otorgar mayores márgenes de decisión a los docentes, que si bien supone una democratización de las definiciones pedagógicas también resulta desconcertante para los propios docentes.

Como se desarrolla en el capítulo 5, el currículum se flexibiliza cada vez más y la reforma de los años noventa lo carga de miradas especializadas pero lejanas de las aulas.

Los docentes tienen cada vez más autonomía para decidir sus prácticas pedagógicas, pero pocas herramientas concretas para hacer uso de ella.

El mercado editorial, con libros de texto, revistas y capacitaciones, termina reemplazando la pedagogía estatal, sin rumbo sólido para construir el derecho a aprendizajes comunes para todos los alumnos.

Lo que se gana en acceso se pierde en dispersión pedagógica.

 La extensión progresiva de la educación secundaria como un derecho universal también puede ser considerada como uno de los grandes valores de esta etapa, que en este punto se inicia en 1983.

Aunque el proceso podría haber sido más acelerado y todavía quedan barreras estructurales para la verdadera inclusión de todos en la secundaria, esta es una larga conquista social, que se profundiza con la sanción de la Ley de Educación Nacional de 2006, que define nuevas concepciones de la educación y marca la apertura de escuelas.

Lo mismo puede decirse de las políticas y concepciones pedagógicas que proponen la integración de todos los alumnos en aulas comunes.

Frente al viejo imaginario positivista que separaba a los alumnos según capacidades, conductas o test psicológicos, desde el retorno a la democracia comenzaron a expandirse –en un proceso lento, variable según las escuelas y aún en curso los criterios de agrupación heterogénea en aulas comunes. Esto es así pese a que, en paralelo, creció la segregación social de los alumnos por escuela e inclusive por turno.

Esta misma conquista comenzó a expresarse en las concepciones de la educación especial, con un crecimiento paulatino de los alumnos con distintas necesidades que se incorporan a las escuelas comunes.

En la educación rural la etapa reciente muestra avances en la oferta y programas específicos que le han otorgado un lugar más destacado en la agenda educativa, aunque siguen existiendo brechas de desigualdad que merecen nuevos paradigmas de abordaje distributivo y de reconocimiento específicos.

Algo similar, pero aún con más deudas pendientes en el terreno de las políticas, sucede con la educación de las poblaciones indígenas, largamente postergadas en la conquista de los derechos sociales”.



Con respecto a la información y evaluación del Sistema Educativo la ley establece que:

·   Son objeto de información y evaluación del sistema educativo las principales variables de su funcionamiento: cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen socioeconómico, inversiones y costos, procesos y logros de aprendizaje, proyectos y programas educativos, formación y prácticas de docentes, directivos y supervisores, unidades escolares, contextos socioculturales del aprendizaje y los propios métodos de evaluación.

·   La política de información y evaluación se concertará en el ámbito del Consejo Federal de Educación y las jurisdicciones participarán en el desarrollo e implementación del sistema de evaluación e información periódica del sistema educativo, verificando la concordancia con las necesidades de su propia comunidad en pos de la igualdad educativa y la mejora de la calidad. (Art. 95 y 96)


Una importante novedad de la ley es la emergencia educativa que se vincula con la responsabilidad indelegable que el Estado tiene en esta cuestión: debe garantizar el ejercicio del derecho a la educación.
Al respecto, el artículo 115, inciso f de la nueva ley, explicita lo siguiente:
·   El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, podrá declarar la emergencia educativa para brindar asistencia de carácter extraordinaria en aquella jurisdicción en la que esté en riesgo el derecho a la educación de los alumnos que cursan los niveles y ciclos de carácter obligatorio. Esta decisión y las medidas que se instrumenten deberán contar con el acuerdo de la jurisdicción involucrada y del Consejo Federal de Educación, y serán comunicadas al Poder Legislativo Nacional.

La comunidad educativa
La Ley de Educación Nacional define a la institución educativa como la unidad pedagógica del sistema responsable de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Destaca que esta institución articula la participación de directivos, docentes, padres, madres y/o tutores, alumnos, ex alumnos, personal administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación, cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a ella.

Los diferentes actores que integran y/o se nuclean en torno a la escuela forman la comunidad educativa. Ellos son:

·       Niños y adolescentes protegidos por convenciones internacionales, leyes del Congreso Nacional y jurisdiccionales y, en su condición de alumnos,  por normas educativas de carácter nacional y jurisdiccional que establecen sus derechos y sus obligaciones.
·       Padres y tutores que tienen derechos y obligaciones que surgen de la Constitución Nacional, de las leyes educativas y del ejercicio de la patria potestad cuya fuente es el Código Civil.
·       Directivos y docentes que no sólo están obligados a asumir las responsabilidades propias de los procesos de enseñanza y aprendizaje, sino que, además, tienen un deber de guarda sobre los alumnos. Este último aspecto determina responsabilidades contempladas en el Código Civil. Asimismo, los directivos y docentes son sujetos de derechos y como tales les corresponden condiciones dignas de trabajo, de formación y de carrera.

Los derechos y deberes de los alumnos
La Ley de Educación Nacional establece que todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes sin más distinciones que las derivadas de su edad, del nivel educativo o de la modalidad que estén cursando. 
De acuerdo con la ley, los alumnos tienen derecho a:
·         Recibir una  educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad, que contribuya al desarrollo de su personalidad y adquirir  conocimientos, habilidades, sentido de responsabilidad y solidaridad sociales que garanticen igualdad de oportunidades.
·         Ser respetados en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática.
·         Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.
·         Ser protegidos contra toda agresión física, psicológica o moral. Ser evaluados en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema, e informados al respecto.
·         Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.
·         Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios.
·         Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema.
·         Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.
·         Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo.

Las obligaciones de los educandos no estaban expresamente establecidas en la Ley Federal, sino en los reglamentos de cada jurisdicción y cada escuela. Pero la ley actual menciona algunos deberes de los alumnos, entre ellos los siguientes:

·       Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades; participar en todas las actividades formativas y complementarias; respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.
·       Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y las orientaciones de la autoridad, los docentes y los profesores.
·       Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
·       Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
·       Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.

Sin perjuicio de estos deberes básicos, en la normativa de cada jurisdicción y en cada escuela se establece el régimen de convivencia.

La Ley de Educación Nacional garantiza el respeto a los derechos de los niños y adolescentes. Esta protección surge de la Ley Nacional N° 26.061 y de la Ley N° 114 que rige en la Ciudad de Buenos Aires, donde existe el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le caben a la ciudad en materia de protección integral niños y adolescentes.
En tal sentido, constituye prioridad absoluta, por sobre cualquier otra consideración, otorgar preferencia total a la protección de tales derechos toda vez que se sospeche su 

En torno al Gobierno y Administración del Sistema Educativo Nacional, la ley plantea lo siguiente:
·         El Gobierno Administración del Sistema Educativo Nacional es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y de los Poderes Ejecutivos de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
·         El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología será la autoridad que aplique la ley.  (Art. 113)

    En cuanto al Consejo Federal de Educación, 
                             http://portal.educacion.gov.ar/consejo/
 organismo interjurisdiccional  de carácter permanente, la ley señala que:

·         Es el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, asegurando la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional. La Asamblea Federal es el órgano superior del Consejo y está  integrada por el ministro del área del Poder Ejecutivo nacional como presidente, por los ministros o responsables del área educativa de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 3 representantes del Consejo de Universidades. (Art. 116)

·         Las resoluciones del Consejo Federal de Educación serán de cumplimiento obligatorio, cuando la Asamblea así lo disponga, de acuerdo con la Reglamentación que la misma establezca para estos casos. (Art. 118)
Sobre las autoridades educativas de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la nueva norma dispone que:

·         Los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben asegurar el derecho a la educación en su ámbito territorial. Son responsables de planificar, organizar, administrar y financiar el sistema educativo en su jurisdicción; hacer cumplir la ley, adecuando la legislación y aplicar las resoluciones del Consejo Federal de Educación para resguardar la unidad del Sistema Educativo Nacional. (Art. 121)


 La educación, el gobierno federal y la nueva ley
             

Como vimos en la primera unidad, en materia educativa en nuestra Constitución Nacional “existe un ámbito propio y exclusivo del Estado Nacional, uno propio y exclusivo de las provincias y, además, una franja de facultades concurrente.

¿Cuál es el ámbito propio de una Ley de Educación dictada por el Congreso Nacional como lo es la Ley 26.206? ¿Qué puede hacer y qué no puede hacer el Estado Nacional sin “entrometerse” en la autonomía provincial?

Siguiendo la lógica de los artículos de la Constitución explicitados en el módulo anterior, el Estado Nacional tiene la obligación de crear condiciones para el acceso a la educación asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna. Además, debe establecer los criterios básicos en la materia, instrumentarlos para que sean consistentes, sustentables y unificados en sus presupuestos mínimos en todo el territorio de la Nación. En otras palabras, el Estado está facultado para fijar los contenidos básicos de los diferentes niveles educativos. Estas responsabilidades son concurrentes con el respeto que le debe el Estado Nacional a las particularidades regionales y provinciales.
Los criterios básicos que enuncie cualquier Ley Nacional-Federal de Educación son un piso para los estados locales. En el marco de las competencias enumeradas el Estado debe contar con los instrumentos que hagan posible garantizar en forma efectiva esos presupuestos y exigencias.

Ley 1420

Ley 1905
 
Recordemos que, históricamente, los instrumentos con los     que contó el Estado fueron la Ley 1.420 (sólo para la Capital Federal, territorios nacionales y colonias), las subvenciones para el fomento escolar y la ley Láinez Nº1.905 que habilitó la creación de escuelas primarias nacionales en las provincias, previa solicitud de éstas. El organismo estatal hacedor de estas políticas era, ni más ni menos que el Consejo Nacional de Educación.   

Durante décadas coexistieron en cada jurisdicción escuelas primarias provinciales y nacionales. En estas últimas regía aún la Ley 1420 y era la forma en que llegaba el largo brazo del Estado y se entendía que así se solucionaban las dificultades que pudieran tener las provincias para garantizar condiciones para el acceso a la educación.  


Papel  Subsidiario
del estado
 
Con el golpe militar de 1976 se modifica el papel que se le asigna al Estado en la función educativa y se cristaliza en los elencos gobernantes el principio de subsidiariedad estatal en la prestación, no así en el control, de los servicios educativos. La teoría de la subsidiariedad se enmarcó en un proyecto de la vida social que incluyó la idea que el Estado sólo debe cumplir una función supletoria, compensatoria de la acción de los particulares.


la transferencia educativa
 
En 1978, los niveles primario y pre-primario se transfirieron a la jurisdicción provincial y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. La Ley Federal de Educación está unida a la transferencia de las escuelas del ámbito nacional al de las provincias. La Ley 24.049, sancionada unánimemente por el Congreso Nacional en 1991, regula la transferencia de las escuelas medias y superiores no universitarias (antes terciarias).
  La centralización y la descentralización, aspectos indisociables que refieren a la hegemonía estatal, recorren la historia del sistema educativo desde su consolidación hasta la actualidad. Ambos procesos remiten al problema de la educación interpretada como constitutiva de la “cosa pública”, como cuestión propiamente estatal que se materializa en su aparato burocrático.

   En la fase de construcción del sistema, la práctica educativa parece “expropiarse” a la sociedad. Con la consolidación definitiva del aparato educativo, la centralización y, por ende, la hegemonía estatal alcanzan su plenitud.

  A partir de los primeros intentos de transferencia se inicia un extenso período que llega hasta la actualidad. En esta etapa, la política educativa sigue un recorrido contrario y la práctica educativa parece “devolverse” a la sociedad.

  Desde nuestro punto de vista, las transferencias son el hito
inaugural de esta tendencia que traslada la educación desde el Estado Nacional -el aparato estatal preeminente- hacia los provinciales, concretándose la primera segmentación jurisdiccional expresa del sistema. El modelo neoliberal pone énfasis en la idea de descentralizar el sistema educativo.

  La idea de descentralización encierra originariamente posiciones democratizadoras y críticas de la burocracia estatal que reivindican la posibilidad de que padres, estudiantes, docentes y directivos sean arte y parte en la construcción cotidiana del conocimiento escolar. Sobre la base de estas críticas y reclamando la participación de los padres, el neoliberalismo plantea la descentralización, pero en un sentido muy distinto al anterior. Pues se incrementa el poder de los clientes -padres y estudiantes- y se disminuye el de los productores y administradores -docentes, directivos e inspectores-.

  Sin embargo, aunque la hegemonía estatal del sistema configurada en la organización centralizada de su aparato burocrático haya retrocedido y a pesar de la retórica descentralizadora propia de las políticas públicas neoliberales, el Estado se sigue reservando palancas muy fuertes de poder, nuevos y viejos mecanismos de regulación y control. Entre sus responsabilidades se encuentran:

· la definición de contenidos básicos comunes elaborados por expertos en diversas materias;
· la evaluación estandarizada de aprendizajes a través de los Operativos Nacionales de Evaluación;
· los procesos de actualización y perfeccionamiento docente

la Ley Federal de educación
 
 
Entre los años 1992 y 1993 se firman los respectivos convenios de transferencia y se hacen efectivos. El Ministerio de Educación se desprendió de la administración de las escuelas asumiendo  especialmente tres funciones- en sintonía con las facultades del Estado Nacional  en el tema educativo que nadie más que él estaba en condiciones de cumplir: definir los objetivos nacionales, medir los resultados y compensar las diferencias. El organismo responsable de la reglamentación e implementación de la Ley 24.195, como así también de la coordinación y concertación del Sistema Educativo Nacional, es el Consejo Federal de Cultura y Educación.

El Pacto Federal Educativo
 
En 1994 se firmó entre el Presidente de la Nación y los gobernadores de las provincias, el Pacto Federal Educativo establecido por la Ley Federal. En dicho Pacto se fijaron las responsabilidades y compromisos de la Nación y las provincias.
La implementación de la Ley Federal de Educación dio lugar a situaciones muy diversas entre las distintas jurisdicciones educativas, que ya vimos en el módulo anterior, por razones basadas en decisiones políticas, en la capacidad político-técnica de cada una o en sus posibilidades financiero-presupuestarias.
Las limitaciones jurídicas y los impedimentos prácticos que tuvo y tiene el Consejo Federal de Cultura y Educación, en el marco de la Ley Federal de Educación, fueron uno de los tantos factores que promovieron su fracaso (del Consejo y de la Ley). Los Acuerdos Federales no se cumplieron en todas las provincias y no hubo maneras jurídicas de obligarlas a hacerlo.

la ley de educación nacional
26.2006
 
 

En la nueva Ley Nacional, el Consejo Federal de Cultura y Educación pasa a denominarse Consejo Federal de Educación y tiene la facultad de determinar situaciones de “emergencia educativa”. Además, existen artículos de esta ley que permiten la intervención del Consejo Federal en cuestiones educativas sin transgredir las normas constitucionales básicas y la autonomía provincial.



  
Como construir la justicia educativa: las dos dimensiones de la Justicia, redistribución  y reconocimiento.


Los tres ciclos históricos de la política educativa argentina analizados en la unidad  1 conforme los modelos “aula-desdoblado”, expansivo-sistémicos y compensatorios-dual” considerados por Veleda, Rivas y Mezzadra  abren la mirada para repensar la política educativa en el presente.

Los autores proponen un  modelo de justicia que puede ser definido a través de principios generales que significarían  una cuarta vía para el abordaje social y político del sistema educativo superadora de esos cuatro modelos, los desarrollan y también proporcionan una síntesis de los mismos que aquí se ofrecemos.

Síntesis de los principios de justicia educativa
En síntesis, el modelo propuesto de justicia educativa se sostiene en al menos siete principios, complementarios entre sí. Cada uno de ellos será retomado de distintas formas en los siguientes capítulos, al ejemplificar sus posibles aplicaciones en los dilemas concretos de la política educativa.

(1) El principio universalista de la concepción de la educación como  derecho humano, que rechaza las aproximaciones basadas en la educación como mérito, mercancía o don.

(2) El principio revisionista de la audiencia “modelo” del sistema educativo (las clases medias y altas), que propicia que los sujetos populares sean parte del centro orgánico del sistema en lugar de ser atendidos en los márgenes por las políticas compensatorias.

(3) El principio de correspondencia entre las concepciones basadas en la redistribución y el reconocimiento, como dos caras de influencia mutua en el camino hacia la justicia educativa.

(4) El principio de las capacidades de acción en libertad como fin último del sistema educativo en reemplazo de las concepciones utilitarias –centradas en la calidad o meritocráticas –centradas en la “igualdad de oportunidades.”

(5) El principio de contextualización, basado en la idea de justicia “comparativa”, que no espera por un modelo ideal de justicia sino que busca dar pasos concretos en un contexto situado históricamente.

(6) El principio de concientización de la política educativa, que propone una práctica reflexiva y autocrítica de las autoridades educativas sobre los obstáculos a la justicia propios de la organización estatal de la gestión de la educación.

(7) El principio de participación social como parte de una mirada de la construcción de la justicia educativa que no va de arriba hacia abajo, sino que se logra en articulación, con diálogos democráticos entre los diversos actores sociales.



Estos principios generales guían las dos condiciones –brindar condiciones adecuadas de aprendizaje y fortalecer la docencia y los dos objetivos –garantizar a todos los alumnos el acceso a los saberes fundamentales y diversificar la experiencia educativa- que brindan ejemplos, preguntas y posibles criterios para la acción en el desafiante terreno de la justicia educativa.

Lea los capítulos en donde los autores de “La construcción de la Justicia educativa” desarrollan  los principios y “las condiciones adecuadas de aprendizaje”. Vuelva a leer los 23 derechos educativos que ese encuentran en la segunda unidad correlacione principios y condiciones con esos derechos.



 La docencia como pieza clave para la construcción de la justicia educativa.
Tal como dicen Veleda, Rivas y Mezzadra:

Durante décadas se cuestionó la relevancia de las políticas destinadas a los docentes para la mejora educativa. Esto llevó a que en los años noventa en muchos países se priorizaran reformas basadas en los dispositivos institucionales y legales de la educación –como los sistemas de financiamiento, las estructuras de niveles, los contenidos curriculares o los sistemas de gobierno – más que en el fortalecimiento de la docencia. Incluso, en muchos casos, cuando se implementaron políticas para la docencia se priorizaron dispositivos de presión externa –como los sistemas de incentivos por resultados, que le quitaron protagonismo e impusieron una visión sesgada de su trabajo.Hoy, en cambio, hay evidencia suficiente para demostrar que los docentes son un factor determinante de los aprendizajes. Esta evidencia revela, además, que el sistema educativo puede, a través de sus docentes, revertir la tendencia a la reproducción social”.

Los referidos autores señalan no sin acierto que en la Argentina como en otros países la docencia  está atravesada por una serie de factores que atentan contra su prestigio y la calidad de su tarea. Esos factores son (se enumeran, pero todos, pero no  se desarrollan en su totalidad):

a) Formación insuficiente e inadecuada
La formación docente (inicial y continua) juega un rol clave en la construcción de un cuerpo docente comprometido con la justicia educativa, ya que tanto las representaciones como las competencias pedagógicas de los maestros y profesores dependen en gran medida de ella. Sin embargo, la formación docente en la Argentina sigue en muchos casos orientada a un alumno “ideal” de clase media: no contempla como una preocupación central la enseñanza en contextos populares, y tampoco considera con suficiente fuerza la formación para la enseñanza en contextos particulares (ámbito rural, comunidades de pueblos originarios, situaciones de encierro, etc.)

b) Soledad y dependencia
Una de las principales características históricas del trabajo docente escolar es el aislamiento. Los docentes trabajan solos, encerrados en sus aulas, sin compartir la pedagogía y los dilemas sociales con otros educadores y sin tomar conciencia de los aspectos de sus prácticas que deberían modificar.

c) Pérdida de la autoridad pedagógica
El debilitamiento de la autoridad docente no es un fenómeno privativo de la Argentina, sino que refleja un proceso generalizado en la mayoría de los países occidentales según el cual la docencia consiste cada vez menos en el cumplimiento de un rol predeterminado, que en la construcción de una actividad  profesional en la que la personalidad tiene un peso considerable. La descomposición del programa institucional de la escuela, que establecía un sistema relativamente coherente de normas y valores para la enseñanza y la socialización de las futuras generaciones, hace que cada día los docentes deban afrontar las múltiples dificultades de su tarea desde su más íntima subjetividad.
Diversos factores explican la pérdida de la autoridad docente. A la falta de autonomía profesional para producir conocimiento experto se le suman los problemas de la formación pedagógica, el avance de las nuevas tecnologías, la horizontalización de las relaciones entre adultos y niños, y la voz creciente de los padres como “usuarios” del sistema educativo.
d) Profecías autocumplidas
En ciertos casos, los docentes tienen percepciones estereotipadas sobre sus alumnos, y consideran que aquellos que provienen de sectores socialmente desfavorecidos y/o de minorías tendrán mayores dificultades para el aprendizaje. La investigación ha demostrado que las creencias de los educadores sobre las capacidades de aprendizaje de sus alumnos tienen el efecto de una “profecía auto cumplida”.

e) Desprestigio y malestar

En una encuesta realizada a los docentes por el Instituto Internacional de Planeamiento Educativo (IIPE) de la UNESCO, dos terceras partes afirmaron no sentirse apreciados por la sociedad y expresaron que su profesión había perdido prestigio social en los últimos años. Las razones de este creciente desprestigio son varias y se retroalimentan entre sí.
• El proceso de masificación de la enseñanza, por lo que los docentes dejaron de ser las personas más formadas en la comunidad.
• El cambio en el perfil social de los docentes, consecuencia, por un lado, del deterioro importante en los salarios docentes durante la década del ochenta y, por otro, de la creciente inserción de la mujer al mercado de trabajo, que abrió sus posibilidades de desarrollo profesional más allá de la docencia.
• La expansión de nuevos medios y tecnologías que compiten con la transmisión escolar de la cultura.
• Los conflictos por las negociaciones salariales, que si bien forman parte del derecho laboral y han contribuido a mejorar las condiciones de trabajo, en los años recientes también se han dado en contextos de aumentos salariales y en algunos sectores crece la percepción de que la docencia abusa del derecho a huelga. Al desprestigio social se le suma el malestar de los propios docentes, en gran medida a raíz de los escenarios abrumadores en los que trabajan cotidianamente, sobre todo en contextos de pobreza.

f) Distribución injusta de los docentes
Actualmente, los docentes se distribuyen en el sistema educativo a través de dos dispositivos. Por un lado, las normativas de las plantas orgánicas funcionales (POF), fundamentalmente a partir de la cantidad de alumnos, determinan la cantidad de cargos en cada escuela. Por otro lado, los concursos de antecedentes y oposición (para los cargos jerárquicos), distribuyen a los docentes en las escuelas según su mérito (aquellos con mejores méritos tienen prioridad a la hora de elegir las escuelas donde desempeñarse).Este sistema atenta contra la justicia educativa de dos maneras. Por un lado, porque salvo contadas excepciones –como la educación rural o la educación especial las plantas orgánicas funcionales distribuyen a los docentes en forma homogénea, sin considerar cuestiones contextuales a la hora de definir el tipo, y la cantidad de cargos y horas cátedra en las escuelas. Por otro lado, porque dado que los docentes con mayor “mérito” tienen prioridad a la hora de elegir las escuelas, en muchos casos son los docentes más jóvenes y con menor experiencia los que enseñan en escuelas con alumnos más desfavorecidos.